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miércoles, 08 de septiembre de 2010

 

 La avicultura venezolana demanda anualmente el 77% de los Alimentos Balanceados que se producen internamente, (3.650.000 Tm aproximadas)

Guía de Movilización de Cosecha acentúa control en traslados
 
 
 
Fecha: 12-11-2009
 

Guía de Movilización de Cosecha acentúa control en traslados


Despacho de alimentos se registrará con códigos de barras



El SADA pretende disminuir contrabando y falsificación de guías (Archivo)




Los mecanismos de control y supervisión de la producción y distribución de alimentos se profundizan con las nuevas modalidades que ahora implementa la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) respecto a la emisión de Guías de Control y Movilización.



El titular del SADA, Carlos Osorio, informó durante una reunión en la Asamblea Nacional que la nueva Guía Única de Movilización de Cosecha se basará en un sistema de código de barras que será cotejada en cada punto de control de la Guardia Nacional.



Durante el traslado, el escaneo de las barras arrojará automáticamente la información de movilización, que a su vez quedará registrada ante el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), para evitar así la falsificación de guías y el contrabando de extracción.



La Guía Única está comprendida en el Reglamento de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.303, y que detalla las condiciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Silos en el control de esas instalaciones.



Según el reglamento de Ley, esta Guía Única es "el instrumento fundamental para hacer efectivo el pago del producto agrícola entregado" y permitirá que el SADA "regule, supervise, fiscalice la eficacia en la distribución de los rubros desde las unidades de producción hasta los respectivos silos de almacenamiento".



La normativa dictada para los silos afectará y regulará la operación de instalaciones públicas, privadas o mixtas. El artículo 25 establece que el SADA orientará, supervisará y controlará las actividades de las empresas de silos, almacenes y depósitos agrícolas.



Asimismo, el Ejecutivo podrá contratar silos y otros depósitos privados para almacenamiento de productos agrícolas en caso de contingencias, emergencias o excedentes agrícolas.




Ernesto J. Tovar / Con Información De Angie Contreras C.

EL UNIVERSAL


http://www.eluniversal.com/2009/11/12/eco_art_guia-de-movilizacion_1650780.shtml




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